Agrégase al Capítulo II del Título XIII del Código Penal el siguiente
artículo:
"ARTICULO 346 bis. (Punibilidad de la conspiración seguida de actos
preparatorios).- Tratándose de los delitos de rapiña y de copamiento, la
conspiración seguida de actos preparatorios se castigará con la tercera
parte de la pena que correspondería por el delito consumado".
Sección 9ª
Deber de informar