Modifícase el artículo 8º del Código Penal, el que quedará redactado de
la siguiente manera:
"ARTICULO 8º. (Del delito putativo y la provocación por la autoridad).-
No se castigará el hecho jurídicamente lícito, cometido bajo la
convicción de ser delictivo.
El hecho delictuoso provocado por la autoridad para obtener su
represión, sólo se castigará en caso que el Juez competente autorice,
por escrito, la provocación por razones fundadas. Esta autorización
sólo podrá otorgarse en los casos de delincuencia organizada que
requieran en forma excepcional este procedimiento.
Queda el Juez facultado en los casos de delito putativo o cuando no
mediare la autorización para la provocación, para adoptar medidas de
seguridad".
Sección 11ª
Suministro de bebidas alcohólicas