Agrégase al Código Penal el siguiente artículo:
"ARTICULO 348 bis. (Juego de la mosqueta).- El que en lugares públicos o
expuestos al público, incitare, invitare a participar o participare en
el llamado juego de la mosqueta o similares, mediante apuestas, ya sea
como habilidoso, jugador simulado o simple incitador, será castigado con
la pena de seis meses de prisión a cuatro años de penitenciaría.
Entiéndese por juego de la mosqueta o similar a efectos de la presente
ley, la actividad desplegada por una persona, llamada a efectos de la
presente ley, el habilidoso, que por medio de movimientos rápidos y
continuos y otros, consecuencia de su habilidad manual, desafía al resto
de los jugadores o espectadores a acertar en qué lugar se encuentra el o
los objetos por él manipulados".
Sección 13ª
Causales de justificación