Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 8

 Durante el plazo de un año los sujetos pasivos del Impuesto a las
Trasmisiones Patrimoniales, creado por el artículo 2º de la Ley Nº
16.107, de 31 de marzo de 1990, no pagarán el mismo cuando los actos y
hechos gravados por dicha norma tuvieren por objeto inmuebles rurales
que: i) se incorporen al patrimonio de sociedades anónimas con acciones
al portador; y ii) su superficie a la fecha de promulgación de la Ley Nº
17.124, de 25 de junio de 1999, no superare el equivalente a 1.000
hectáreas, índice CONEAT 100.
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