Exonérase del pago de la tasa de información, prevista por el artículo
151 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, y Resolución del Poder
Ejecutivo Nº 380/996, de 30 de abril de 1996, a solicitudes tramitadas
por las Defensorías de Oficio, Consultorios Jurídicos gratuitos
dependientes de la Suprema Corte de Justicia, suscritas por los
funcionarios autorizados. A tales efectos deberá remitirse a la Dirección
Nacional de Identificación Civil, nómina y firma del profesional
responsable de la actuación de cada una de la Instituciones mencionadas.
CAPITULO XV
MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD