Fecha de Publicación: 06/07/2000
Página: 21-A
Carilla: 7

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 14/07/2000.

Artículo 84

 El Instituto Nacional de la Juventud, creado por el artículo 331 de la
Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, en el Programa 001
"Administración General" del Ministerio de Educación y Cultura, pasará a
integrar el Ministerio que se crea por la presente ley. Los funcionarios
que actualmente prestan funciones efectivamente en el Instituto serán
redistribuidos al Ministerio de Deporte y Juventud, habilitándose los
créditos correspondientes por parte de la Contaduría General de la
Nación.
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