MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Ley 17.283
Declárase de Interés General, de conformidad con lo establecido en el
Artículo 47 de la Constitución de la República, que refiere a la
protección del medio ambiente.
(2.610*R)
PODER LEGISLATIVO
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay, reunidos en Asamblea General,
DECRETAN
CAPITULO I
DISPOSICIONES INTRODUCTORIAS
Artículo 1
(Declaración).- Declárase de interés general, de conformidad con lo
establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República:
A) La protección del ambiente, de la calidad del aire, del agua, del
suelo y del paisaje.
B) La conservación de la diversidad biológica y de la configuración y
estructura de la costa.
C) La reducción y el adecuado manejo de las sustancias tóxicas o
peligrosas y de los desechos cualquiera sea su tipo.
D) La prevención, eliminación, mitigación y la compensación de los
impactos ambientales negativos.
E) La protección de los recursos ambientales compartidos y de los
ubicados fuera de las zonas sometidas a jurisdicciones nacionales.
F) La cooperación ambiental regional e internacional y la participación
en la solución de los problemas ambientales globales.
G) La formulación, instrumentación y aplicación de la política nacional
ambiental y de desarrollo sostenible.
A los efectos de la presente ley se entiende por desarrollo
sostenible aquel desarrollo que satisface las necesidades del presente
sin comprometer la capacidad de generaciones futuras de satisfacer sus
propias necesidades.
La presente declaración es sin perjuicio de lo establecido por las normas
específicas vigentes en cada una de las materias señaladas.
BATLLE, OSCAR GOROSITO, GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI, ALBERTO
BENSION, ROBERTO YAVARONE, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU,
ALVARO ALONSO, HORACIO FERNANDEZ, MARTIN AGUIRREZABALA, ALFONSO VARELA,
JAIME TROBO.