Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 10

 (Relacionamiento).- La competencia de las autoridades nacionales, 
departamentales y locales queda sujeta a lo establecido en el artículo 47 
de la Constitución de la República y a lo dispuesto por la presente ley y 
las demás leyes reglamentarias del mismo.

Ninguna persona podrá desconocer las exigencias derivadas de normas 
nacionales o departamentales de protección y/o conservación ambiental, de 
igual jerarquía, dictadas en el marco de sus respectivas competencias, al 
amparo de normas menos rigurosas de los ámbitos departamentales o 
nacional, respectivamente.
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