Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 11

 (Educación ambiental).- Las entidades públicas fomentarán la formación 
de la conciencia ambiental de la comunidad a través de actividades de 
educación, capacitación, información y difusión tendientes a la adopción 
de comportamientos consistentes con la protección del ambiente y el 
desarrollo sostenible.

A tales efectos, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente priorizará la planificación y ejecución de actividades 
coordinadas con las autoridades de la educación, las autoridades 
departamentales y locales y las organizaciones no gubernamentales.
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