Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 13

 (Beneficios fiscales).- Facúltase al Poder Ejecutivo a incluir dentro 
del alcance del artículo 7º de la Ley Nº 16.906, de 7 de enero de 1998, 
lo siguiente:

A)  Los bienes muebles destinados a la eliminación o mitigación de los 
    impactos ambientales negativos del mismo o a recomponer las
    condiciones ambientales afectadas.

B)  Mejoras fijas afectadas al tratamiento de los efectos ambientales de
    las actividades industriales y agropecuarias.
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