MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 14
(Medidas complementarias).- Para asegurar el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente ley y en las demás normas de protección del
ambiente, el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente podrá:
A) Dictar los actos administrativos y realizar las operaciones materiales
para prevenir, impedir, disminuir, vigilar y corregir la depredación,
destrucción, contaminación o el riesgo de afectación del ambiente.
B) Imponer el tratamiento de los desechos o de las emisiones, cualquiera
sea su fuente, así como el automonitoreo de los mismos por los propios
generadores.
C) Exigir la constitución de garantía real o personal suficiente a juicio
de la Administración, por el fiel cumplimiento de las obligaciones
derivadas de las normas de protección ambiental o por los daños que al
ambiente o a terceros eventualmente se pudiera causar.
D) Disponer la suspensión preventiva de la actividad presuntamente
peligrosa, mientras se realicen las investigaciones para constatarla o
los estudios o trabajos dirigidos a analizar o impedir la
contaminación o afectación ambiental.
E) Adoptar medidas cautelares de intervención de los objetos o del
producto de la actividad presuntamente ilícita y constituir secuestro
administrativo si así lo considera necesario, cuando según la
naturaleza de la infracción pudiera dar lugar al decomiso de los
mismos.