MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 16
(Recomposición de oficio).- Cuando el responsable se demorare o
resistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación
previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994,
se podrá solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de
oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.
CAPITULO III
DISPOSICIONES ESPECIALES