Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 16

 (Recomposición de oficio).- Cuando el responsable se demorare o 
resistiere a dar cumplimiento a la recomposición, reducción o mitigación 
previstas en el artículo 4º de la Ley Nº 16.466, de 19 de enero de 1994, 
se podrá solicitar la imposición judicial de astreintes o hacerlo de 
oficio, siendo de cargo del infractor los gastos que ello ocasione.

                               CAPITULO III                               
                         DISPOSICIONES ESPECIALES                         
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