MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 18
(Capa de ozono).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y
Medio Ambiente, como autoridad nacional competente a efectos de la
instrumentación y aplicación del Convenio de Viena para la Protección de
la Capa de Ozono (1985), aprobado por la Ley Nº 15.986, de 16 de
noviembre de 1988, y del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias
Agotadoras de la Capa de Ozono (1987) y sus enmiendas, aprobado por la
Ley Nº 16.157, de 12 de noviembre de 1990, establecerá los plazos,
límites y restricciones a la producción, comercialización y uso de las
sustancias que afectan la capa de ozono.