Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 18

 (Capa de ozono).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y 
Medio Ambiente, como autoridad nacional competente a efectos de la 
instrumentación y aplicación del Convenio de Viena para la Protección de 
la Capa de Ozono (1985), aprobado por la Ley Nº 15.986, de 16 de 
noviembre de 1988, y del Protocolo de Montreal Relativo a las Sustancias 
Agotadoras de la Capa de Ozono (1987) y sus enmiendas, aprobado por la 
Ley Nº 16.157, de 12 de noviembre de 1990, establecerá los plazos, 
límites y restricciones a la producción, comercialización y uso de las 
sustancias que afectan la capa de ozono.
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