MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 19
(Cambio climático).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial
y Medio Ambiente, como autoridad nacional competente a efectos de la
instrumentación y aplicación de la Convención Marco de las Naciones
Unidas sobre el Cambio Climático (1992), aprobada por la Ley Nº 16.517,
de 22 de julio de 1994, establecerá las medidas de mitigación de las
causas y de adaptación a las consecuencias del cambio climático y, en
forma especial, reglamentará las emisiones de los gases de efecto
invernadero.
Cuando así corresponda, coordinará con facultades suficientes los
cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas que tengan
relación con lo dispuesto en el presente artículo.