Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 19

 (Cambio climático).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial 
y Medio Ambiente, como autoridad nacional competente a efectos de la 
instrumentación y aplicación de la Convención Marco de las Naciones 
Unidas sobre el Cambio Climático (1992), aprobada por la Ley Nº 16.517, 
de 22 de julio de 1994, establecerá las medidas de mitigación de las 
causas y de adaptación a las consecuencias del cambio climático y, en 
forma especial, reglamentará las emisiones de los gases de efecto 
invernadero.

Cuando así corresponda, coordinará con facultades suficientes los 
cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas que tengan 
relación con lo dispuesto en el presente artículo.
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