MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 22
(Diversidad biológica).- Es de interés general la conservación y el uso
sostenible de la diversidad biológica, como parte fundamental de la
política nacional ambiental y a los efectos de la instrumentación y
aplicación del Convenio sobre Diversidad Biológica (1992), aprobado por
la Ley Nº 16.408, de 27 de agosto de 1993.
El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente
establecerá medidas de identificación, seguimiento y conservación de la
biodiversidad, así como asegurará la sostenibilidad de la utilización que
de sus componentes se realice y coordinará con facultades suficientes los
cometidos y funciones de otras entidades públicas y privadas en materia
de conservación y uso de las especies y sus hábitat.