Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 25

 (Inventario hídrico).- El Ministerio de Transporte y Obras Públicas y el 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
llevarán conjuntamente el inventario a que refiere el artículo 7º del 
Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de diciembre de 1978, responsabilizándose 
cada uno de ellos, por las áreas que respectivamente les corresponden 
como Ministerio competente a efectos de la aplicación del Código de 
Aguas.
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