Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 26

 (Costas).- Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo 
dispuesto por los artículos 153 y 154 del Decreto-Ley Nº 14.859, de 15 de 
diciembre de 1978, en la redacción dada por los artículos 192 y 193 de la 
Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, se entiende:

A)  Por "modificación perjudicial a la configuración y estructura de la
    costa" toda alteración exógena del equilibrio dinámico del sistema
    costero o de alguno de sus componentes o factores determinantes.

B)  Por "expediente que se instruirá con audiencia de los interesados" la
    concesión de vista de las actuaciones a los interesados, en forma
    previa a la adopción de resolución, de conformidad con las normas
    generales de actuación administrativa y procedimiento en la
    Administración Central.
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