MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 27
(FONAMA).- Agrégase al artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de
diciembre de 1990, por el que se creó el Fondo Nacional de Medio
Ambiente, los siguientes literales:
"F) El importe de los decomisos fictos y del producido de la venta de
los decomisos efectivos dispuestos por infracción a las normas de
protección del ambiente.
G) El producido de la imposición de astreintes, según lo previsto en el
artículo 16 de la ley general de protección del ambiente".