Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 27

 (FONAMA).- Agrégase al artículo 454 de la Ley Nº 16.170, de 28 de 
diciembre de 1990, por el que se creó el Fondo Nacional de Medio 
Ambiente, los siguientes literales:

"F) El importe de los decomisos fictos y del producido de la venta de 
    los decomisos efectivos dispuestos por infracción a las normas de 
    protección del ambiente.

G)  El producido de la imposición de astreintes, según lo previsto en el
    artículo 16 de la ley general de protección del ambiente".
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