MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 28
(Cobro judicial).- Quedarán comprendidos en lo dispuesto por el artículo
455 de la Ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990, los gastos derivados
de la imposición de sanciones por infracción a las normas de protección
del ambiente y los gastos originados en la recomposición, reducción o
mitigación de impactos ambientales de oficio o en la restitución de la
configuración o estructura original de la faja de defensa de costas.
Las resoluciones firmes que los establecen, así como las que imponen
multas, constituirán título ejecutivo. Será competente para su cobro,
cualquiera sea el monto, el Juzgado Letrado de Primera Instancia
correspondiente al domicilio del demandado, determinado según la fecha en
que se hubiera dictado la resolución, salvo en el departamento de
Montevideo, donde el turno se establecerá de acuerdo con las normas de
procedimiento vigentes.
Cuando el demandado sea el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente serán competentes los Juzgados radicados en
Montevideo.