MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 3
(Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y
privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause
depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.
Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el
artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente
disposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o
contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo
establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las
materias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño
ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se
infiera al medio ambiente.