Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 3

 (Deber de las personas).- Las personas físicas y jurídicas, públicas y 
privadas, tienen el deber de abstenerse de cualquier acto que cause 
depredación, destrucción o contaminación graves del medio ambiente.

Declárase por vía interpretativa que, a efectos de lo establecido en el 
artículo 47 de la Constitución de la República y en la presente 
disposición, se consideran actos que causan depredación, destrucción o 
contaminación graves del medio ambiente, aquellos que contravengan lo 
establecido en la presente ley y en las demás normas regulatorias de las 
materias referidas en el artículo 1º. Asimismo, se entiende por daño 
ambiental toda pérdida, disminución o detrimento significativo que se 
infiera al medio ambiente.
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