Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 4

 (Deber del Estado).- Es deber fundamental del Estado y de las entidades 
públicas en general, propiciar, un modelo de desarrollo ambientalmente 
sostenible, protegiendo el ambiente y, si éste fuere deteriorado, 
recuperarlo o exigir que sea recuperado.
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