MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 5
(Finalidad).- El objetivo de la presente ley general de protección del
ambiente es, en cumplimiento del mandato previsto en el artículo 47 de la
Constitución de la República, establecer previsiones generales básicas
atinentes a la política nacional ambiental y a la gestión ambiental
coordinada con los distintos sectores públicos y privados.
CAPITULO II
DISPOSICIONES GENERALES