Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 7

 (Instrumentos de gestión ambiental).- Constituyen instrumentos de 
gestión ambiental los siguientes:

A)  La presente ley, demás normas legales y reglamentarias, las normas 
    departamentales y otras disposiciones de protección del ambiente, así 
    como los instructivos, directrices o guías metodológicas que se
    dictaren.

B)  Los programas, planes y proyectos de protección ambiental.

C)  La información ambiental y la sensibilización, educación y
    capacitación ambiental.

D)  El establecimiento de parámetros y estándares de calidad ambiental.

E)  Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental previa
    convocatoria de audiencia pública con arreglo y en los casos
    establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.466, de 19 de
    enero de 1994, y los procesos de autorización correspondientes.

F)  Los análisis y las evaluaciones de riesgo, las auditorías y
    certificaciones ambientales y el ordenamiento ambiental.

G)  El sistema de áreas naturales protegidas.

H)  Los planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben.

I)  Los incentivos económicos y los tributos.

J)  Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias.

K)  La organización institucional ambiental.

L)  El conjunto de Ministerios, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos
    y otros organismos del Estado, actuando coordinadamente.

El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se 
aplicarán por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente los instrumentos de gestión no contenidos en la presente ley ni 
en leyes específicas de protección del ambiente.
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