MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 7
(Instrumentos de gestión ambiental).- Constituyen instrumentos de
gestión ambiental los siguientes:
A) La presente ley, demás normas legales y reglamentarias, las normas
departamentales y otras disposiciones de protección del ambiente, así
como los instructivos, directrices o guías metodológicas que se
dictaren.
B) Los programas, planes y proyectos de protección ambiental.
C) La información ambiental y la sensibilización, educación y
capacitación ambiental.
D) El establecimiento de parámetros y estándares de calidad ambiental.
E) Las declaraciones juradas, la evaluación del impacto ambiental previa
convocatoria de audiencia pública con arreglo y en los casos
establecidos por los artículos 13 y 14 de la Ley Nº 16.466, de 19 de
enero de 1994, y los procesos de autorización correspondientes.
F) Los análisis y las evaluaciones de riesgo, las auditorías y
certificaciones ambientales y el ordenamiento ambiental.
G) El sistema de áreas naturales protegidas.
H) Los planes de recuperación y recomposición de oficio que se aprueben.
I) Los incentivos económicos y los tributos.
J) Las sanciones administrativas y otras medidas complementarias.
K) La organización institucional ambiental.
L) El conjunto de Ministerios, Gobiernos Departamentales, Entes Autónomos
y otros organismos del Estado, actuando coordinadamente.
El Poder Ejecutivo reglamentará la forma y condiciones en que se
aplicarán por el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente los instrumentos de gestión no contenidos en la presente ley ni
en leyes específicas de protección del ambiente.