Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 8

 (Coordinación).- Corresponde al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio 
de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, la coordinación 
exclusiva de la gestión ambiental integrada del Estado y de las entidades 
públicas en general.

Además de las competencias asignadas en forma específica a ese 
Ministerio, corresponderán al mismo todas aquellas materias ambientales, 
aun sectoriales, no asignadas legalmente a otra entidad pública.

Dicho Ministerio podrá delegar en autoridades departamentales o locales 
el cumplimiento de los cometidos de gestión ambiental, previo acuerdo con 
el jerarca respectivo y en las condiciones que en cada caso se 
determinen.
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