MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
Artículo 9
(Apoyo y asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento
Territorial y Medio Ambiente apoyará la gestión ambiental de las
autoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en
general, especialmente mediante la creación y desarrollo de unidades o
áreas ambientales especializadas dependientes de las mismas.
Los Gobiernos Departamentales podrán requerir el asesoramiento del
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a
efectos de la elaboración de normas referidas a la protección del
ambiente.