Fecha de Publicación: 12/12/2000
Página: 453-A
Carilla: 15

MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE

Artículo 9

 (Apoyo y asesoramiento).- El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento 
Territorial y Medio Ambiente apoyará la gestión ambiental de las 
autoridades departamentales y locales y de las entidades públicas en 
general, especialmente mediante la creación y desarrollo de unidades o 
áreas ambientales especializadas dependientes de las mismas.

Los Gobiernos Departamentales podrán requerir el asesoramiento del 
Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a 
efectos de la elaboración de normas referidas a la protección del 
ambiente.
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