Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 12

 Créanse dos Juzgados Letrados de Concursos, por transformación de dos 
Juzgados Letrados en Primera Instancia en lo Civil.

Estos Tribunales conocerán en primera instancia en todos los 
procedimientos concursales: concursos civiles, concordatos, moratorias de 
sociedades anónimas, quiebras y liquidaciones judiciales cuya competencia 
corresponda al departamento de Montevideo.
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