En todo concurso civil, concordato preventivo o moratoria, se podrá
crear, a iniciativa de cualquier acreedor concursal, del contador
interventor o de los Acreedores Informantes, una Comisión de Acreedores
de hasta cinco miembros, integrada por alguno o algunos de los acreedores
concursales o entidades gremiales representativas de acreedores. También
podrán integrarlas acreedores hipotecarios, prendarios y privilegiados
sin que ello implique la renuncia a sus derechos prevista en el artículo
1556 del Código de Comercio y en el artículo 41 de la Ley Nº 2.230, de 2
de junio de 1893.
La constitución de la Comisión se efectuará en una reunión de acreedores
celebrada judicial o extrajudicialmente, con asistencia de acreedores que
representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos
quirografarios denunciados por el deudor. Si la reunión se celebrara
extrajudicialmente, se labrará acta firmada por los asistentes y
protocolizada notarialmente, cuyo testimonio se agregará al expediente
judicial para el conocimiento del Juez del concurso.