Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 16

 En todo concurso civil, concordato preventivo o moratoria, se podrá 
crear, a iniciativa de cualquier acreedor concursal, del contador 
interventor o de los Acreedores Informantes, una Comisión de Acreedores 
de hasta cinco miembros, integrada por alguno o algunos de los acreedores 
concursales o entidades gremiales representativas de acreedores. También 
podrán integrarlas acreedores hipotecarios, prendarios y privilegiados 
sin que ello implique la renuncia a sus derechos prevista en el artículo 
1556 del Código de Comercio y en el artículo 41 de la Ley Nº 2.230, de 2 
de junio de 1893.

La constitución de la Comisión se efectuará en una reunión de acreedores 
celebrada judicial o extrajudicialmente, con asistencia de acreedores que 
representen al menos el 50% (cincuenta por ciento) de los créditos 
quirografarios denunciados por el deudor. Si la reunión se celebrara 
extrajudicialmente, se labrará acta firmada por los asistentes y 
protocolizada notarialmente, cuyo testimonio se agregará al expediente 
judicial para el conocimiento del Juez del concurso.
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