Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 17

 La Comisión de Acreedores tendrá como cometidos:

A)  Asesorar al Tribunal, al Inteventor, al Síndico o a los Acreedores 
    Informantes en todos aquellos asuntos en que su opinión le sea 
    requerida.

B)  Proponer medidas urgentes para la conservación de los bienes del 
    deudor y el control de sus actividades, pudiendo solicitar al Tribunal
    la ampliación de las facultades del o de los inteventores designados.

C)  Intervenir en las tratativas con el deudor analizando la factibilidad
    de las fórmulas de acuerdo propuestas.

D)  En caso de que se celebre un concordato extrajudicial o privado la 
    Comisión de Acreedores cumplirá los cometidos que le asigne dicho 
    acuerdo.

E)  Recomendar la quiebra, liquidación judicial o concurso necesario, 
    cuando de su labor de asesoramiento se haya constatado la inviabilidad
    de la fórmula concursal o una situación patrimonial deficitaria, salvo
    lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la presente ley.
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