La Comisión de Acreedores tendrá como cometidos:
A) Asesorar al Tribunal, al Inteventor, al Síndico o a los Acreedores
Informantes en todos aquellos asuntos en que su opinión le sea
requerida.
B) Proponer medidas urgentes para la conservación de los bienes del
deudor y el control de sus actividades, pudiendo solicitar al Tribunal
la ampliación de las facultades del o de los inteventores designados.
C) Intervenir en las tratativas con el deudor analizando la factibilidad
de las fórmulas de acuerdo propuestas.
D) En caso de que se celebre un concordato extrajudicial o privado la
Comisión de Acreedores cumplirá los cometidos que le asigne dicho
acuerdo.
E) Recomendar la quiebra, liquidación judicial o concurso necesario,
cuando de su labor de asesoramiento se haya constatado la inviabilidad
de la fórmula concursal o una situación patrimonial deficitaria, salvo
lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 21 de la presente ley.