Las publicaciones dispuestas por las normas vigentes que regulan los
distintos procesos concursales se efectuarán en el Diario Oficial y en un
medio de prensa escrita de la ciudad del Juzgado interviniente, por el
término de tres días.
En el caso de concursos necesarios, quiebras o liquidaciones judiciales
cuando no existan recursos disponibles ni suficientes para cubrir el
costo de las publicaciones, el Tribunal ordenará su realización sin
cargo, oficiando a la Dirección Nacional de Impresiones y Publicaciones
Oficiales.
Tratándose de procesos concursales preventivos el deudor deberá acreditar
ante el Tribunal las publicaciones realizadas acompañando un ejemplar que
será entregado al Actuario dentro del término de quince días hábiles a
contar de la notificación del auto que las ordenó. Si así no lo hiciere
el Tribunal revocará el auto de admisión o la moratoria concedida y
decretará el concurso necesario, la quiebra o liquidación judicial.
Modifícanse las normas concursales vigentes en cuanto establecen la
publicación íntegra de los textos concordatarios o de la sentencias,
disponiendo que bastará que se publique un extracto de su contenido
previo control de la Oficina Actuaria.