Redúcese en un 75% (setenta y cinco por ciento) para el sector
construcción, para el personal comprendido en el decreto-ley Nº 14.411,
de 7 de agosto de 1975, la tasa de aporte patronal previsional
jubilatorio para los propietarios de obras privadas, por el período 1º de
enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de 2001. Este beneficio se
aplicará exclusivamente a las tareas de construcción, y siempre que
dichas obras sean iniciadas a partir de la vigencia de la presente ley o
aquellas cuya ejecución se encontrara suspendida por más de seis meses
hasta la fecha de promulgación de la presente ley y se hubieran
reactivado o se reactiven, en cualquier momento, a partir del 1º de
noviembre de 2000.
No están comprendidas aquellas obras en que el Estado es el comitente,
adquirente o concedente.
Facúltase al Poder Ejecutivo a extender el período de la reducción
establecida precedentemente.