Agrégase al artículo 1771 del Título XIX del Código de Comercio el
siguiente inciso:
"Si el Tribunal deniega la moratoria, decretará sin más trámite la
liquidación judicial de la sociedad anónima solicitante, salvo que
ésta demuestre que canceló el pasivo personal concursal o logró la
adhesión de sus acreedores para un concordato preventivo".