Las resoluciones adoptadas por el Tribunal Concursal serán impugnables
en los plazos y por los medios previstos en el Capítulo VII del Título VI
del Libro I del Código General del Proceso. En todos los casos la
apelación de las resoluciones que se adopten en materia concursal no
tendrán efectos suspensivos salvo que el Tribunal superior así lo
disponga (numeral 2) del artículo 251 del Código General del Proceso).