Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 30

 Sustitúyese el artículo 453 del Código General del Proceso, por el 
siguiente:

    "ARTICULO 453. (Medidas preventivas de la ejecución).- La ejecución 
    colectiva del deudor comerciante podrá evitarse mediante la
    presentación de una solicitud de concordato preventivo o moratoria que
    cumpla con las exigencias previstas en el Código de Comercio, o en la
    Ley Nº 2.230, de 2 de junio de 1893, y concordantes.

    El deudor civil podrá celebrar acuerdos de pagos con sus acreedores,
    en oportunidad de celebrarse la Junta de Acreedores tal como se prevé
    en el artículo 460.4".
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