Los Juzgados creados por la presente ley deberán comenzar a funcionar en
un plazo no mayor de noventa días a partir de su promulgación.
Los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil de Montevideo remitirán a
los Juzgados Letrados de Concursos, dentro de los treinta días siguientes
a su entrada en funcionamiento, todos los expedientes con procesos
concursales en trámite en el estado en que se encuentren. Los expedientes
civiles que estuvieran tramitando hasta entonces los Juzgados
transformados, serán redistribuidos entre los demás Juzgados de Primera
Instancia en lo Civil, por el procedimiento que disponga la Suprema Corte
de Justicia. Si la convocatoria a Junta o reunión de acreedores ya
hubiere sido publicada, la remisión se efectuará después de su
celebración. Si por cualquier circunstancia el expediente no se
encontrare en el Juzgado actuante, la remisión se efectuará, de
inmediato, una vez que le fuera devuelto.