Todo trabajador dependiente, afiliado al Banco de Previsión Social, que
reciba uno o más menores de edad, en las condiciones previstas por la
presente ley, tendrá derecho a una licencia especial de seis semanas
continuas de duración.
La licencia especial con goce de sueldo establecida en el inciso primero
del presente artículo constituye una excepción al régimen de licencias
especiales establecido por el artículo 37 de la Ley Nº 16.104, de 23 de
enero de 1990, para los funcionarios públicos.