Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 35

 Sólo podrá hacer uso de esta licencia especial uno u otro integrante del 
matrimonio beneficiario o el beneficiario en su caso.
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