Los trabajadores del sector privado que hagan uso de la licencia
especial prevista y por el período de la misma, serán beneficiarios como
única compensación por dicha inactividad de un subsidio a cargo del Banco
de Previsión Social, que se regirá en lo pertinente de acuerdo a lo
establecido para el subsidio por maternidad en los artículos 15 y 17 del
decreto-ley Nº 15.084, de 28 de noviembre de 1980, y las disposiciones
modificativas y concordantes.
El funcionario público continuará percibiendo su retribución habitual del
organismo en el cual cumple funciones, durante el goce de la licencia
especial.