La licencia especial referida deberá gozarse efectivamente, no pudiendo
sustituirse por salario o compensación alguna.
El empleador o el jerarca del organismo respectivo, en su caso, dispondrá
de un plazo máximo de cinco días corridos para el otorgamiento de la
licencia, desde que se acrediten los extremos requeridos por la presente
ley.
El beneficio caducará de pleno derecho si los interesados no ejercitan su
reclamo antes de los treinta días a contar de la fecha en que se haga
efectiva la entrega del menor.