Redúcese la tasa de aporte patronal rural dispuesta en el inciso primero
del artículo 686 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, en la
redacción dada por el artículo 3º de la Ley Nº 17.243, de 29 de junio de
2000, en un 0,387 o/oo (cero con trescientos ochenta y siete por mil),
por el período 1º de enero de 2001 al 31 de diciembre de 2001. La
reducción antes mencionada refiere exclusivamente a los componentes
patronales jubilatorios a la contribución patronal rural global.