Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 42

 La modificación de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 15.869, de 22 de 
junio de 1987, dispuesta por el artículo 41 de la presente ley se 
aplicará a los actos administrativos dictados a partir de la fecha de 
vigencia de la presente ley.

                               SECCION VII                                
                                                                          
                                 TITULO I                                 
                                                                          
                          VIVIENDA PARA PASIVOS                           
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