Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 43

 Corresponde al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio 
Ambiente, en coordinación con el Banco de Previsión Social, la 
formulación y evaluación de las políticas de vivienda para jubilados y 
pensionistas.

El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente 
tendrá a su cargo la ejecución, supervisión y administración de las 
soluciones habitacionales en general, atendiendo la demanda que 
establezca el BPS para todo el territorio nacional.
Ayuda