Las viviendas que se construyan con los recursos a que refiere el
artículo 44 de la presente ley, serán propiedad del Banco de Previsión
Social. El Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente tendrá la calidad de administrador legal de las viviendas, con
los poderes que por derecho correspondan a un administrador con las más
amplias facultades, tanto en la vía judicial como extrajudicial.
TITULO II
FUSION DE COOPERATIVAS DE VIVIENDA