Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 49

 Cada uno de los bienes inmuebles deslindados en el plano de 
fraccionamiento respectivo como fracciones individuales -con o sin 
construcciones- constituirá una unidad, y se individualizará como "padrón 
matríz/número de unidad".

Las unidades no serán a su vez divisibles en unidades menores, ni 
sobreelevadas, ni en subsuelo.

No obstante, en el proyecto del conjunto, podrán reservarse macrounidades 
destinadas a subdividirse en etapas futuras en unidades análogas a las 
primeras conforme se establezca en el respectivo Reglamento de 
Copropiedad.
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