La autoridad municipal reglamentará las obras mínimas de infraestructura
a exigir para autorizar el registro en la Dirección Nacional de Catastro
de un plano de proyecto de urbanización de propiedad horizontal. Una vez
inscripto el plano proyecto y obtenido el permiso municipal para la
construcción de las obras de infraestructura podrán otorgarse e
inscribirse promesas de compraventa de estos bienes en el Registro de la
Propiedad Inmueble respectivo conforme a las Leyes Nº 8.733, de 17 de
junio de 1931, Nº 12.358, de 3 de enero de 1957, y concordantes.