Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 54

 Son aplicables a este régimen todas las normas legales vigentes de la 
propiedad horizontal, en tanto no se opongan a las disposiciones 
específicas de la presente ley.

Este régimen es compatible con las normas del Capítulo III del 
decreto-ley Nº 14.261, de 3 de setiembre de 1974, y con la Ley Nº 16.760, 
de 16 de julio de 1996, toda vez que en el financiamiento de la 
infraestructura, o de parte de sus construcciones, intervengan 
instituciones bancarias habilitadas por dichas normas.
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