CONSEJO DE MINISTROS
Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.
A partir de la fecha de publicación de la presente ley el Banco Hipotecario del Uruguay no recibirá nuevas inscripciones en el Registro de Aspirantes a Viviendas de Emergencia creado en el artículo 88 del decreto-ley Nº 14.219, de 4 de julio de 1974.Ayuda