Para mantener la suspensión de los lanzamientos las personas inscriptas
en el Registro de Aspirantes a Vivienda de Emergencia (RAVE) o sus
cesionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto-ley
Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, deberán reinscribirse en el mismo
dentro de los ciento cincuenta días siguientes a la notificación que, por
telegrama colacionado u otro medio fehaciente, les realice el Banco
Hipotecario del Uruguay (BHU).
Las reinscripciones únicamente serán admitidas por el BHU una vez
acreditados los requisitos indispensables para su inscripción original y
los establecidos en la presente ley.
A tales efectos deberá presentarse una declaración jurada de actividad y
de ingresos de todos los actuales componentes del núcleo habitacional que
sean mayores de edad. Todo lo relacionado con el RAVE así como la
información contenida en las declaraciones juradas no estará comprendido
dentro de las normas relativas al secreto bancario.
Para comprobar la veracidad de la información contenida en la citada
declaración jurada el BHU podrá utilizar los mecanismos previstos en los
artículos 5º y 6º del decreto-ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982.