Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 57

 Para mantener la suspensión de los lanzamientos las personas inscriptas 
en el Registro de Aspirantes a Vivienda de Emergencia (RAVE) o sus 
cesionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 20 del decreto-ley 
Nº 14.219, de 4 de julio de 1974, deberán reinscribirse en el mismo 
dentro de los ciento cincuenta días siguientes a la notificación que, por 
telegrama colacionado u otro medio fehaciente, les realice el Banco 
Hipotecario del Uruguay (BHU).

Las reinscripciones únicamente serán admitidas por el BHU una vez 
acreditados los requisitos indispensables para su inscripción original y 
los establecidos en la presente ley.

A tales efectos deberá presentarse una declaración jurada de actividad y 
de ingresos de todos los actuales componentes del núcleo habitacional que 
sean mayores de edad. Todo lo relacionado con el RAVE así como la 
información contenida en las declaraciones juradas no estará comprendido 
dentro de las normas relativas al secreto bancario.

Para comprobar la veracidad de la información contenida en la citada 
declaración jurada el BHU podrá utilizar los mecanismos previstos en los 
artículos 5º y 6º del decreto-ley Nº 15.301, de 14 de julio de 1982.
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