Cesará automáticamente el derecho a la suspensión del lanzamiento de
quienes no se reinscriban en el Registro de Aspirantes a Vivienda de
Emergencia dentro del plazo establecido precedentemente, así como de
quienes su reinscripción no sea admitida por el Banco Hipotecario del
Uruguay (BHU) por no cumplir con los requisitos previstos en la presente
ley.
En ambos casos el BHU comunicará dicho extremo al Juzgado
correspondiente, el que dispondrá sin más trámite el cese de la
suspensión de lanzamiento.