Fecha de Publicación: 29/01/2001
Página: 644-A
Carilla: 4

CONSEJO DE MINISTROS

Fe de erratas publicada/s: 02/02/2001, 15/02/2001.

Artículo 60

 Facúltase al Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Vivienda, 
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Ministerio de Economía y 
Finanzas a destinar, del Fondo Nacional de Vivienda y Urbanización, las 
cantidades necesarias para la compra o construcción de viviendas a ser 
adjudicadas por el Banco Hipotecario del Uruguay a los reinscriptos en el 
régimen referido en el artículo 57 de la presente ley, en las condiciones 
que esta institución determine.

Si el Poder Ejecutivo ejerce la facultad conferida en el inciso primero 
del presente artículo, en el mismo acto deberá elevar el tope de 
ejecución de dicho Fondo en las partidas necesarias para realizar la 
referida compra o construcción de viviendas.

                               SECCION VIII                               
                                                                          
    REGISTRO NACIONAL DE AERONAVES Y REGISTRO DE INMUEBLES DEL ESTADO     
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