Créase en el Servicio de Registros Públicos regulado por la Ley Nº
16.871, de 28 de setiembre de 1997, el Registro Nacional de Aeronaves,
que integrará la Sección Mobiliaria del Registro de la Propiedad, y
tendrá competencia nacional y sede en Montevideo.
Transfiérese la competencia del Registro Nacional de Aeronaves, en lo
atinente a la propiedad de las aeronaves, actualmente a cargo de la
Dirección General de Aviación Civil, a la Dirección General de Registros.
El Ministerio de Defensa Nacional, en acuerdo con el Ministerio de
Educación y Cultura, determinará la oportunidad y forma en que efectuará
dicha transferencia.
La Dirección General de Aviación Civil mantendrá el resto de las
competencias que actualmente detenta.
Declárase aplicable al Registro que se crea lo dispuesto por el artículo
83 del decreto-ley Nº 15.167, de 6 de agosto de 1981, en la redacción
dada por el artículo 437 de la Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.
Derógase el decreto-ley Nº 14.685, de 9 de agosto de 1977.